1930 La Ley Mojada by Pedro Chicote

LA LEV MÓJÁÜA

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alcohólica nunca inferior a 16°; es decir, un vino que por sus cualidades intrínsecas puede transfor marse en vino licoroso, por la adición de una~ma- yor o menor cantidad de aguardiente vínico a su salida del lagar en el acto de su envasijamiento en cubas de madera. La clase del vino de Oporto depende en gran parte de la región vinatera donde se produce y de las castas que entran en su elaboración, distin guiéndose esta diferencia por el aroma, cuerpo, sa bor y coloración. Estas características que el vino de Oporto po see son las que le dieron la justísima fama de que goza en todas partes. Todas estas características, que son la distinción del genuino vino generoso del Duero, se van apurando con la edad, y por eso se procura qüe envejezca en bodegas especiales, de donde sale después de envejecido bajo la denomi nación de vino de Oporto. Esta designación pro viene de que las bodegas están situadas no en el Duero, sino junto a la ciudad de Oporto. Siendo, por tanto, el vino de Oporto una marca regional, se hizo necesario una ley que amparase los derechos de la región para garantizar el ori gen y legitimidad de sus productos, y esta ley le fué dada a Oporto, y prohibe, y sobre ello se ejer ce una fiscalización muy activa, que dentro de las bodegas de Oporto entre otros caldos que no sean los de la región demarcada del Duero. De esta forma se puede garantizar el origen y

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